lunes, 9 de marzo de 2009

Un juzgado ordena al Gobierno convocar de nuevo 108 puestos e incluir 15 ocupados en comisión de servicio

Noticia enviada por Laura García Bersabe

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santander ha dictado una sentencia en la que ordena al Gobierno de Cantabria que convoque nuevamente 108 puestos de trabajo e incluya en la convocatoria otros 15 ocupados en comisión de servicios por un plazo superior al legalmente establecido.
La sentencia, dada a conocer hoy por el Sindicato Independiente de Empleados Públicos (SIEP), aunque fue dictada el pasado mes de septiembre, estima así parcialmente el recurso contencioso-administrativo que interpuso dicha central sindical contra las Ordenes 1/2006 y 2/2006 de concursos de méritos que afectaban a los puestos de trabajo de los grupos A y A/B, "y por tanto a los puestos de máximo nivel de la Administración Regional de Cantabria", precisó el sindicato.
El sindicato impugnó dichas órdenes al considerarlas contrarias a los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a los cargos y funciones públicas, y estimar que existió "desviación de poder". Además, solicitó que la Administración convocara las plazas vacantes o cubiertas en régimen de comisión de servicios por un periodo superior al legalmente establecido.
La sentencia aprecia la "generalizada utilización" de la comisión de servicios y de la adscripción provisional "como sistemas habituales para hacer frente a las necesidades de personal" de la Administración y señala que las órdenes impugnadas utilizan, para cubrir los puestos convocados, el sistema de concurso de méritos específicos "casi en su totalidad".
Indica al respecto que tal combinación de instrumentos (comisión de servicios, adscripción provisional, concurso de méritos específicos), puede dar lugar, si no se extrema la cautela y el rigor, a dar una valoración "desproporcionada" a la experiencia acumulada en tales situaciones, de forma que dicha experiencia sea condición "sine qua non" para lograr la plaza ofertada, o bien resulte un impedimento insalvable para no lograrlo.
Añade que este "simple mecanismo o forma de actuar por parte de la administración", puede dar lugar a que, "bajo la apariencia de un concurso de méritos nominalmente hablando, nos encontramos con un sistema de libre designación de hecho", y entiende que existe una "desproporción" en la valoración del tiempo de trabajo desarrollado en comisión de servicios y adscripción provisional favorable a quienes lo hicieron y en detrimento de quienes no desarrollaron esas funciones. También considera que existe "desproporción" en la valoración de la experiencia laboral.
Además, la sentencia destaca que "en no pocos puestos de trabajo" se exige como mérito específico la experiencia obtenida en el ejercicio profesional relacionado con las materias propias de la Consejería a la que el puesto se refiere y no se otorga ninguna valoración a la experiencia obtenida en el mismo ejercicio profesional, pero en materias de otro departamento, por lo que también considera que existe una "desproporcionada" valoración del trabajo desarrollado de forma provisional, en detrimento del acceso en condiciones de igualdad a los cargos y funciones públicas reconocidos en la Constitución como derecho fundamental.
Igualmente destaca que en determinados puestos, "se da tal importancia al trabajo desarrollado temporalmente", que únicamente quien lo ha desempeñado puede lograr la puntuación mínima exigida para superar la segunda fase del concurso de méritos y señala que todo ello hace que los méritos exigidos no sean de carácter general y abstracto sino "tan individuales y concretos que resultan desproporcionados y vulneran derechos".
Por ello, la sentencia estima parcialmente el recurso de SIEP y anula la convocatoria de puestos de trabajo en relación con todos aquellos ocupados de forma provisional, ya que dicha circunstancia "ha sido valorada de forma desproporcionada, quebrando el derecho al acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas y convirtiendo un concurso de méritos específicos en un sistema de libre designación de hecho".
Además, la sentencia estima la pretensión del sindicato de incluir en la próxima convocatoria todas aquellas plazas (15 en total) ocupadas en comisión de servicios "más allá del plazo legal" al señalar que la Administración no puede mantener de forma perpetua o indefinida la situación de comisión de servicios, estando obligada a convocar dichos puestos transcurrido el plazo máximo legalmente establecido.
ACATAN PERO NO RENUNCIAN.
SIEP destacó que durante años, desde esta organización sindical se ha acudido a los tribunales "contra la implantación masiva de la libre designación como sistema de cobertura de los puestos de trabajo", y aseguró que más de 15 sentencias anulan este procedimiento por entender que los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, son irrenunciables en el acceso al empleo público y en la carrera administrativa de los empleados públicos.
Agregó que si bien los gobernantes han acatado "aparentemente" la jurisprudencia, "no renuncian a sus pretensiones e intereses, utilizando la norma de forma perversa", con lo que consiguen "una libre designación encubierta como dice la sentencia, que les permite seguir cumpliendo sus objetivos, que no son otros que colocar en los puestos de máxima responsabilidad a los empleados públicos elegidos a dedo, sin ningún tipo de publicidad o mérito, impidiendo el acceso a dichos puestos de promoción al resto de funcionarios en igualdad de condiciones y por tanto quebrando los principios constitucionales", indicó el sindicato.
SIEP señaló finalmente que la política de personal implantada por el Gobierno de Cantabria y ejecutada por el máximo responsable de la Función Pública, el consejero de Presidencia y Justicia, "vulnera todos los principios constitucionales y únicamente atiende a los intereses políticos y personales, que deteriora los servicios públicos encomendados".

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