domingo, 23 de noviembre de 2008

¿BUENO, BONITO Y BARATO? UN BECARIO

Noticia enviada por Blanca Pompa Pérez

En algún momento, todos los empresarios nos hemos preguntado: ¿qué podría hacer para contratar a una persona, que esté especializada en algún campo concreto, pero que no me cueste mucho?.

Esta pregunta muchas veces encuentra respuesta en la figura del convenio de colaboración entre empresa, universidad y estudiante: el becario.

Esta forma de colaboración está fuera de toda relación laboral, ya que para que se pueda decir que existe una relación laboral el trabajador tiene que ser dado de alta en la Seguridad Social por parte de la empresa, con su consiguiente contrato y cotización mensual en función de su retribución, horario, y tipo de contrato.

Esto implica unos costes de seguridad social y nómina que a menudo los empresarios no están dispuestos a asumir. Sin embargo el convenio de colaboración, como decía, está exento de todo esto.

Porque? Porque las personas que están estudiando, a menudo, tienen la exigencia por parte del centro que imparte los estudios, de realizar unas prácticas en empresas donde puedan desarrollar los conocimientos teóricos que han adquirido a lo largo de sus estudios. Esto es, adquirir experiencia práctica.

Para ello, las universidades y el gobierno, se vieron forzados a crear esta figura del convenio de colaboración, pues de otra manera, era difícil encontrar salida para los estudiantes ya que, sin haber finalizado los estudios, las empresas eran reticentes a contratar.

El convenio de colaboración, es un documento que normalmente redacta el centro de estudios. En él se ponen en contacto el centro, la empresa y el estudiante para firmar un acuerdo a través del cual la empresa se compromete a dar trabajo efectivo al estudiante, de forma que pueda poner en práctica sus conocimientos. La empresa no está obligada a dar de alta en la seguridad social al estudiante (pues no es una relación laboral en el sentido estricto), no está obligada a respetar el mínimo de Convenio Colectivo de los trabajadores aplicable en la empresa, no tiene la obligación de cotizar por el estudiante, y en consecuencia, tiene un ahorro considerable en cuanto a los costes, con la única contrapartida de asegurar al estudiante unas funciones que guarden relación con los estudios que está realizando.

En principio, como decía, la empresa no está obligada a abonar al trabajador ninguna cantidad a cambio de los servicios, pues la compensación del trabajador no es económica (su beneficio es obtener la práctica necesaria y poder así superar el requisito impuesto por el centro para poder finalizar los estudios). No obstante, muchos centros conocedores del abuso que en ocasiones se hace de los estudiantes, establecen unos requisitos mínimos que la empresa debe cumplir.

Estos requisitos mínimos suelen ser:

- Retribución: normalmente los centros establecen un pago mínimo al estudiante (puede variar de 200 a 700 euros en función del centro). Esto normalmente no tiene nada que ver con la clase de estudios del estudiante. Quiero decir con esto que podemos encontrar un estudiante de arquitectura al que el convenio de colaboración nos obliga a pagar 200 euros, como podemos encontrar un administrativo al que el convenio obliga a pagarle 500 o 600 euros o al revés (dependerá de cada centro).

- Requisito de horario: el horario de prácticas del estudiante debe ser totalmente compatible con el horario lectivo. Esto quiere decir que en muchas ocasiones estaremos impedidos para tener al estudiante a tiempo completo. En otras, el estudiante puede haber finalizado las clases teóricas, por lo que no tendría este impedimento.

- Duración del Convenio. Normalmente la duración de los convenios no puede ser indefinida (porque al no tener el empresario ninguna obligación contractual se abusaría en exceso de esta figura). Por eso la duración del convenio suele ser de 300 a 500 horas de prestación de servicios (a repartir en el horario convenido).

- Tiene que haber una persona responsable del seguimiento del estudiante de forma que se garantice que el estudiante tiene una persona de referencia de la que obtener conocimientos y experiencias.

- Certificado de aprovechamiento. Todas las empresas están obligadas normalmente a entregar un certificado de aprovechamiento al estudiante, donde consten las funciones realizadas durante el convenio.

Que debe hacer si le interesa la figura del becario?

Primero debe analizar que tipo de ayuda necesita, es decir, detectar la necesidad de su empresa. Una vez hecho esto, debe mirar si existen escuelas, academias, universidades, que impartan esta enseñanza. Contacte con el centro y pregunte si hacen este tipo de convenios.

Finalizado el convenio de colaboración, usted podrá:
- Dar por finalizado el convenio y volver a contactar con el centro para firmar uno nuevo con otro estudiante.
- Hablar con el centro para estudiar la posibilidad de prorrogar el convenio.
- Contratar de forma laboral al estudiante.


Artículo de opinión de Ana María Gómez publicado originalmente en http://www.gestiopolis.com/organizacion-talento/capacitacion-laboral-becarios.htm#mas-autor#mas-autor


2 comentarios:

  1. Comentario realizado por Rocío Garcia Cantillana

    Me parece interesante que se comente este tema de los becarios, porque realmente aunque son estudiantes que están haciendo unas prácticas proporcionan a la empresa de alguna manera un beneficio. Aunque estén aprendiendo, son unos trabajadores . Por ello, está bien la medida por parte de las empresas de proporcionar a éstos estudiantes un mínimo de dinero. Ellos, aunque están aprendiendo y la empresa se ofrezca para ello, están trabajando. Normalmente cuando una persona echa un curriculum en una empresa para encontrar trabajo, por mucha experiencia que tenga, cada empresa tiene una forma de trabajar. Nadie llega a una empresa y sabe donde está cada cosa, como hacen tal cosa, etc porque cada empresa es un mundo, aunque se dediquen a lo mismo. Con esto quiero decir que aunque el estudiante vaya para aprender lo que ha estudiado en teoría, cumple una función en la empresa, está ayudando a que se cumplan en cierta manera unos objetivos. Por ello deben ser retribuidos.
    Por otro lado veo bien que las universidades lleven esto a cabo esto puesto que por muchos conocimientos que se adquiera al realizar una carrera, como mejor se aprende es viendo la teoría en la vida real y sobre problemas reales.

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  2. Comentario realizado por Aguas Santas Gonzalez Martinez

    Tengo interés por comentar esta noticia al tener experiencia sobre ello. Es muy interesante el citado convenio de colaboración con la empresa. Estas prácticas de inserción laboral, como podría llamarse, es de bastante ayuda para el estudiante universitario para abrirse al mundo laboral.

    Aprendes y, a la vez, consigues experiencia profesional, siendo, esto muy importante a la hora de que la empresa te vea capacitado/a para el puesto de trabajo.

    Además de todo esto, a los empresarios les interesa contratar a una persona especializada en algún campo en concreto, pero que no cueste mucho para que la retribución sea menor de lo deseado. Por eso, hay casos conocidos en que dicha empresa a la que nos refiramos “explote” a los estudiantes, en este caso, no útil para el alumno o alumna interesado/a en aprender lo suficiente.

    Por último, decir que todas las empresas deberían de comprometerse con este acuerdo para que nosotros, los estudiantes, podamos optar a puestos de trabajo con más facilidad, aunque, en la actualidad en la que vivimos, estemos en un momento de crisis.

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